Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Hospital General de Cuernavaca “Doctor G Parres”, además de ser negligente permitió que una adolescente continuara sufriendo los daños de una tortura, al negarle el acceso lícito del aborto por violación; y a sabiendas de que el embarazo era de alto riesgo, pues el producto presentaba una alteración congénita.
A través de la segunda sala se advirtió que los médicos del hospital morelense, incurrieron en violaciones graves a los derechos reproductivos de la menor Marimar, quién en 2016 fue agredida sexualmente por el patrón de su hermana, cuando tenía 17 años de edad.
En consecuencia y por unanimidad de cinco votos, los ministros resolvieron que tras haberle negado la interrupción legal del embarazo por violación, dejaron a la menor en un estado de vulnerabilidad suficiente como para que ella y sus padres reciban recursos económicos del fondo del Registro Nacional de Víctimas, según explicó el abogado defensor Alex Alí Méndez Díaz.
“Lo que resolvió la sala es justamente reconocer que se violaron los derechos tanto de la adolescente como de sus padres y ordena que sea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas quién individualice el tema de reparación por haber negado el acceso al aborto en estos casos”, abundó el litigante.
El abogado activista del Grupo de Información en Reproducción Elegida -GIRE - dijo que la decisión de la segunda sala es histórica, porque por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre un caso concreto de negación de acceso al aborto.
“La importancia es que con éste precedente se envía un mensaje claro a todas la autoridades del país que negar el acceso al aborto por violación u obstaculizar la prestación de éste servicio de salud es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres”. Subrayó.
El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas En esas circunstancias señaló que: “el que de forma negligente se diera de alta a la paciente menor, aduciendo que no existía justificación alguna para la práctica del procedimiento de aborto, sin esperar la notificación respectiva de la autoridad ministerial que, por tratarse de una violación sexual, debían aguardar, se violaron de forma grave los derechos humanos de *******, en virtud de que las autoridades estatales desencadenaron una afectación en los derechos de la menor (que pudiesen implicar daños físico o mentales/psicológicos), que había sido víctima de la violación sexual, y que si bien eran conocedor -o tenían la obligación de conocer- las causas absolutorias establecidas en ley respecto del aborto, negaron la prestación del servicio de forma consciente, menoscabando, sin justificación alguna, la personalidad o la integridad física y mental de la quejosa”