Es una realidad que tenemos que rendir cuentas permanentemente por nuestras acciones y, por eso, es mejor tener todo en orden. A partir de ello, es que es justo saber cuáles son los contribuyentes que deben enviar su contabilidad electrónica al SAT.
Empecemos diciendo que, desde 2014, es que hay personas que deben remitir mensualmente sus movimientos económicos a partir de lo establecido en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Originalmente esto abarcaba a la totalidad de los contribuyentes, pero están bajo excepción quienes opten por implementar Mis Cuentas.
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Siguiendo con la correspondiente, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), especificó que las personas físicas, desde 2015 tienen la obligación de informar sobre estos aspectos. Ahora bueno, es una realidad que no aplica para todos.
¿Cuáles contribuyentes deben enviar su contabilidad electrónica al SAT?
El SAT (Servicio de Administración Financiera), indica que los siguientes grupos: personas morales, también aquellas personas físicas que realicen actividades profesionales o empresariales, quienes obtengan ingresos por arrendamiento y cuya obligación tiene que ser cumplida y para los que pueden entrar a Mis Cuentas.
Este grupo de contribuyentes, están bajo la obligación de enviar su contabilidad electrónica, tienen que tener a mano los siguientes elementos: catálogos de cuentas de inicio como de las modificaciones realizadas, balanzas contables mensuales, pólizas contables cuando sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor.
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Y listo, sabiendo estos aspectos no van a tener problema alguno y se ahorrarán instancias que son completamente innecesarias para los contribuyentes.