La polémica estalló en Tabasco luego de que Antonio Silván, dirigente municipal de Morena en Macuspana, publicara fotografías en las que se le observa comiendo una tortuga, lo que desató señalamientos por el presunto consumo de una “guao”, una especie protegida.
Señalan a Antonio Silvan de comer una tortuga "guao"
La polémica en Tabasco se intensificó luego de que el pasado 29 de abril, Antonio Silván, dirigente de Morena, publicara en redes sociales una serie de fotografías sobre su recorrido para realizar asambleas en la zona de Ríos del C.I. de los Bitzales.
En las imágenes documentó su paso por comunidades como Pichalito, Los Naranjos 1ra Sección, Los Guiros, Los Naranjos 2da Sección y Bitzal 3ra Sección.
Sin embargo, entre las fotografías compartidas, una llamó particularmente la atención, ya que se le observa consumiendo una tortuga. Esto generó una ola de críticas en los comentarios, donde usuarios lo señalaron por presuntamente comer una tortuga “guao”, especie en peligro de extinción.
Ante la situación, internautas comenzaron a etiquetar a autoridades ambientales como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitando la intervención para investigar los hechos.
El caso ha generado debate en redes sociales sobre la protección de la fauna silvestre y la responsabilidad de los servidores públicos.
Tortuga guao: especie protegida
En México, la llamada tortuga "guao" se considera una especie protegida, aunque su clasificación exacta depende del nombre científico correspondiente.
De acuerdo con la norma oficial NOM-059 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, varias tortugas de agua dulce del sureste del país están catalogadas como amenazadas o en peligro de extinción.
Por ello, cualquier acción que implique su captura, consumo o daño puede ser investigada por las autoridades ambientales, siempre y cuando se confirme la especie involucrada.
¿Se puede castigar el consumo de animales en peligro de extisión?
En México, una persona podría enfrentar de 1 a 9 años de prisión por el consumo de una especie en peligro de extinción, de acuerdo con el Artículo 420 del Código Penal Federal.
Esta sanción aplica cuando se comprueba que el ejemplar pertenece a una especie protegida y que hubo daño, posesión o consumo, además de contemplar multas económicas y posibles agravantes dependiendo de las circunstancias del caso.
