Tribunal Colegiado resolvió que “Chuponcito” debe ser vinculado a proceso

El comediante “Chuponcito” debe ser vinculado a proceso por su presunta implicación en el delito de abuso sexual, así lo determinó un Tribunal Colegiado.

Escrito por: Ricardo Torres
Tribunal colegiado resolvió que “Chuponcito” debe ser vinculado a proceso
| @chuponcitoflores07

Un tribunal colegiado determinó que el comediante “Chuponcito” debe ser vinculado a proceso por el delito de acoso sexual agravado, en agravio de quien fuera su representante, Carla Oaxaca Aranzazola.

Tras analizar el caso los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, le corrigieron la plana tanto al juez de control como a la Séptima Sala Penal del Poder Judicial capitalino que resolvieron no iniciar un juicio contra el comediante por una supuesta insuficiencia de pruebas.

La víctima denunció en 2020 haber sido acosada por el comediante, luego de llevar cabo la integración de la carpeta judicial, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, judicializó el expediente ante un juez de primera instancia.

¿De qué acusan a “Chuponcito”?

El 10 de diciembre de 2021, el juzgador determinó no sujetarlo a proceso penal, por los delitos ya mencionados, motivo por el cual la agraviada acudió a la siguiente instancia, las salas penales del Tribunal Superior de Justicia capitalino.

El caso tocó resolverlo a la Séptima Sala Penal, quienes confirmaron la sentencia del juez. Lo determinado fue recurrido ante un juzgado de distrito, quien resolvió que debió ser vinculado a proceso. Se llevó a cabo la revisión de amparo, siendo así que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal, confirmó que debió ser vinculado a proceso.

En la sentencia emitida por la autoridad federal, la cual es pública, se encuentra la siguiente relatoría, que dice lo siguiente:

‘…le hago de su conocimiento que esta fiscalía sigue una investigación en su contra por el delito de ACOSO SEXUAL AGRAVADO. Esto de conformidad con el siguiente hecho que usted llevó a cabo, que en fecha catorce de diciembre de dos mil diecinueve, aproximadamente a las 20:00 horas, la víctima de identidad reservada con iniciales ** (sic) se encontraba en el interior del domicilio ubicado, en la calle de Retorno número 62, del número 14, esto de la Colonia Avante de la Colonia (sic) Coyoacán, en esta Ciudad Capital; en este lugar se llevaba a cabo una presentación del show que usted realizaba y que tiene usted, que tiene el nombre artístico de ‘**’, la víctima de identidad reservada de inicial ** (sic), se estaba desempeñando en ese momento como su representante, es el caso, que al estar solo en el lugar que habilitaron como camerino, usted le dice a la víctima ‘…Car (sic) ahora sí te pasaste, ya me merezco unos besos y una caricias…’, motivo por lo que a manera de desagrado la víctima le contestó ‘¿por qué?’ a lo que le manifestó el imputado ‘… merezco los besos y las tocaditas porque ahora sí fue mucho trabajo…’ y la víctima contesta que ‘… eso es normal…’; pero el imputado interpela, ‘…tú sabes que lo hago por ti, porque desde hace tiempo me gustas y para ver que te apiades de mí y me des lo que yo quiero, relaciones sexuales, pues ya le había hecho propuestas anteriormente y después de esto empezó el show…’

Corresponde a las autoridades de la Ciudad de México dar cumplimiento a la sentencia emitida por el colegiado, sobre la situación legal del comediante.

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Escrito por: Ricardo Torres

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