La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma que extinguió el Fondo del Cambio Climático.
El Máximo Tribunal del país determinó que extinguir el fideicomiso creado como parte de los esfuerzos nacionales e internacionales para enfrentar los efectos negativos del calentamiento global, constituye una medida regresiva que afecta el derecho a un medio ambiente sano y redujo el nivel de protección que se había alcanzado para garantizarlo.
Asociación civil promovió amparo a favor del medio ambiente
La resolución deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una asociación civil dedicada a la protección del medio ambiente, en contra del decreto de reforma a la Ley General de Cambio Climático, entre otras leyes, publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
La Suprema Corte indicó que dicha reforma extinguió el Fondo del Cambio Climático, un fideicomiso creado para enfrentar los efectos negativos del calentamiento global.
El cambio climático y la basura asfixian a Latinoamérica; México el primer país en generarla
Extinción del Fondo para el Cambio Climático, una medida regresiva
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se acreditó una afectación concreta. Al revisar el caso, el Tribunal Colegiado revocó esta decisión tras reconocer que la asociación sí tenía interés legítimo por su labor científica en defensa del medio ambiente, y envió el asunto a la Suprema Corte.
“El Decreto impugnado eliminó las reglas generales que existían para regular el financiamiento, la evaluación y fiscalización de los proyectos y programas para enfrentar el cambio climático, lo que afectó principios como eficiencia, transparencia y honradez en el uso del presupuesto público. Además, el legislador no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo.
“A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo para que el Decreto reclamado no se aplique, ni ahora ni en el futuro, en los procedimientos en los que la asociación busque acceder a fondos públicos destinados a mitigar los efectos del cambio climático, incluidos fideicomisos u otros instrumentos similares”, indicó la Corte.