¿Dónde está prohibido colocar propaganda en las elecciones 2024?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala los lugares donde está prohibido colocar propaganda durante las elecciones de 2024.

Escrito por: Jesús Herrada

Colocar propaganda no está prohibido en México pero sí se limita en algunos lugares.
Colocar propaganda no está prohibido en México pero sí se limita en algunos lugares.

La Ciudad de México (CDMX) se encuentra tapizada de propaganda de los candidatos para la jefatura de gobierno, principalmente de la coalición Morena, PT y PVEM y de la coalición PAN, PRI y PRD. Sin embargo, es necesario saber que existen lugares donde está prohibido colocar propaganda en estas elecciones de 2024 y en las que sea en México.

Para evitar que las candidatas o candidatos inunden con su propaganda todo lo que se pueda, existen apartados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que lo prohíben.

¿Qué se contempla como propaganda?

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sí está contemplada la pinta en bardas, mantas, volantes, pancartas, además del uso de equipos de sonido para realizar actos de campaña.

En el apartado dos del Artículo 209 señala que toda la propaganda electoral impresa debe ser “reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña”.

¿Dónde está prohibido colocar propaganda de elecciones?

Dicha ley también prohíbe que se coloque la propaganda de elecciones en ciertos lugares como árboles, puentes, azoteas, cables de luz o que obstruya señales de tránsito, al considerar que pueden poner en riesgo a la población en caso de que no vea los señalamientos.

Por ejemplo, en el Artículo 250, menciona que no se podrá colgar la propaganda en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. En caso de hacerlo, las autoridades electorales ordenarán retirarla.

No puede colocarse en inmuebles de propiedad privada, a menos de que exista un permiso escrito del propietario. Tampoco podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico. También quedan fuera los monumentos o edificios públicos.

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