¿Qué y cuáles son las reglas de intercampaña difundidas por el INE?

Dentro de estas reglas se encuentran los requisitos para los actos anticipados de campaña durante la intercampaña, difundidas por el INE de cara a elecciones.

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Dentro de estas reglas se encuentran los requisitos para los actos anticipados de campaña durante la intercampaña, interpuestos por el INE de cara a elecciones.|INE

Escrito por: Ollinka Méndez

Una vez concluidas las precampañas, comienza el periodo de intercampaña en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024. Este periodo, que va desde el 19 de enero hasta el próximo 29 de febrero, brinda a los partidos políticos la oportunidad de resolver posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatos a cargos de elección popular, de cara a la Jornada Electoral del 2 de junio.

Además, durante este tiempo, la autoridad electoral revisa el cumplimiento de los requisitos de registro de las postulaciones. Durante la intercampaña, las personas que aspiran a cargos políticos no pueden aparecer en anuncios publicitarios, debates o mesas de análisis en radio y televisión donde haya más de un precandidato presente. Asimismo, el contenido de su propaganda electoral debe tener únicamente un carácter informativo.

¿Qué es lo que está prohibido en las intercampañas?

Los llamados al voto así como:

  • Actos proselitistas
  • Participar en debates
  • Promoción personalizada
  • Llamados al voto a favor o en contra de algún aspirante, coalición o partido.
  • Se prohíben los actos proselitistas.
  • Participar en debates
  • Promoción personalizada en spots que deben ser de contenido institucional y genérico.

Requisitos para los actos anticipados de campaña durante la intercampaña

En cuanto a los actos anticipados de campaña durante la intercampaña, se deben cumplir tres requisitos: que sean realizados por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos; que ocurran antes, durante o después del proceso interno de selección de candidatos y previo al registro constitucional de candidaturas; y que tengan como propósito fundamental presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el voto de la ciudadanía en la Jornada Electoral.

Durante la intercampaña, los programas de opinión y las mesas de análisis político no limitan la libertad de expresión de los precandidatos y candidaturas, ni el derecho de los medios de comunicación a ejercer su labor periodística al realizar entrevistas. Los medios de comunicación pueden realizar entrevistas y difundir noticias sobre partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, siempre respetando la equidad y las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en radio y televisión.

Asimismo, según los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en las que se expongan temas generales y de interés público, siempre y cuando no hagan llamados al voto ni incurran en actos anticipados de campaña.

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