Elementos de la Secretaría de Marina tendrán más vacaciones

Se publicó en el DOF el decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias en la Marina

Escrito por: Diego Borbolla
marina

Aumentó el periodo de vacaciones para el personal de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), además fue creada la licencia por edad límite, para los elementos próximos a pasar a situación de retiro.

Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México, que entrará en vigor a partir del miércoles.

Aumenta a 28 días el periodo anual de vacaciones en Marina

Según el documento, se modifica el inciso B del artículo 8 del reglamento, para elevar hasta a 28 días el periodo anual de vacaciones para el personal que cuente con cuarenta o más años de servicio, anteriormente este periodo era de 24 días.

En lo referente a la licencia por edad límite, ahora se concederá a los marinos (clases y marinería), con más de 20 años de servicio, a quienes les corresponderán 3 meses, y si tienen hasta 31 años de antigüedad, podrá ser de 12 meses.

DOF establece reglas para otorgar licencias en el servicio

Será necesario que oficiales, capitanes y almirantes, tengan al menos 24 años de servicio, en su caso la licencia será de 3 meses, y el máximo, con 42 años o más, será de 12 meses de licencia.

Las licencias que se conceden al personal naval conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México, son las siguientes: Menor, Ordinaria, Extraordinaria, Por enfermedad, Por edad límite e Ilimitada.

Licencias por enfermedad en la Marina

Las nuevas disposiciones indican que la licencia por enfermedad “se concederá cuando el personal naval requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis meses y será concedida por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría”

Esta licencia por enfermedad se dará por terminada cuando la persona interesada sea dada de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente en términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. A quien se le conceda la Licencia por enfermedad únicamente percibirá haberes y sobre haberes, detalla la norma.

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Escrito por: Diego Borbolla

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