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Fuerza Informativa Azteca te lleva lo más destacado del noticiero de Hechos con Javier Alatorre, que cumple 30 años de transmisión en vivo por TV Azteca.

Publican Ley Olimpia en Diario Oficial de la Federación

La Ley Olimpia entrará en vigor un día después de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 2 de junio.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: Unsplas/Marten Bjork

Este martes, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Olimpia, que penaliza la difusión, distribución y publicación de fotografías o videos íntimos sin consentimiento de la persona que tenga mayoría de edad, conocida como violencia digital.

La Ley Olimpia comprende como tal un conjunto de reformas legislativas que reconocen la violencia digital y sancionan aquellos delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

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En el Diario Oficial de la Federación quedan estipuladas las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dan cabida a la Ley Olimpia, que penaliza la violencia digital y mediática.

Al título II de dicha ley se añadió un capítulo denominado “De la violencia Digital y Mediática” y se añadieron los artículos 20 Quarter, 20 Quinquies y 20 Sexies.

¿Qué delitos castiga la Ley Olimpia?

Además de la difusión, exhibición, comercialización o intercambio de contenido sexual sin consentimiento de la mujer, a través de las tecnologías de comunicación, la Ley Olimpia también considera como violencia mediática a todo acto que a través de cualquier medio de comunicación promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, y difunda estos discursos.

El documento sobre las reformas que da cabida a la Ley Olimpia entra en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, mañana 2 de junio de 2021.

De acuerdo con la Ley Olimpia se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a quienes incurran en violencia digital.

Los congresos de los estados tienen 180 días, a partir de la entrada en vigor de la Ley Olimpia, para hacer las adecuaciones legislativas respectivas.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

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