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Cómo saber si tu bici o scooter eléctrico necesita placas en CDMX

El Gobierno de la CDMX publicó el decreto que obliga a emplacar bicicletas y scooters eléctricos de alta velocidad y aquí te explicamos los requisitos y las fechas límite de registro.

Placas para scooters eléctricos en CDMX.
Placas para scooters eléctricos en CDMX: Requisitos, precios y fechas Semovi|X.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial un decreto que reforma los reglamentos de Movilidad y de Tránsito locales. La nueva normativa introduce reglas de control vehicular obligatorias para ordenar la circulación de monopatines, scooters y bicicletas con asistencia eléctrica en las vialidades de la capital.

La reforma define obligaciones basadas en parámetros técnicos claros, estableciendo quiénes deben realizar el registro oficial para transitar de forma legal.

Qué vehículos eléctricos deben portar placas

La obligación de emplacar recae de forma exclusiva sobre los clasificados como Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE). Deben portar matrícula posterior todas las unidades de dos o más ruedas con manubrio que cuenten con acelerador independiente, un motor eléctrico con potencia nominal de 250 watts hasta 1 Kilovatio (KW) y que alcancen una velocidad máxima que exceda los 25 kilómetros por hora.

Diferencias entre scooters y bicicletas eléctricas

La nueva normativa de la CDMX clasifica a estos medios de transporte en dos grandes categorías según su capacidad motriz:

  • Vehículo Eléctrico Personal (VEP): Monopatines, scooters de baja potencia y bicis asistidas con motores de menos de 250 watts y velocidad de hasta 25 km/h. Se consideran vehículos no motorizados y están exentos de portar placas.
  • Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE): Scooters premium y bicicletas modificadas que superan los 25 km/h y tienen motores de 250 watts hasta 1 KW. Estos sí requieren placas obligatorias.

Qué tipo de placa corresponde a cada vehículo

Las unidades obligadas a registrarse (VEMEPES) se segmentarán ante la Secretaría de Movilidad (Semovi) bajo dos tipos de clasificaciones operativas dependiendo de su peso en báscula:

  • VEMEPE Tipo A: Unidades con potencia y velocidad reguladas que registren un peso menor a 35 kilogramos.
  • VEMEPE Tipo B: Estructuras robustas o de carga que marquen un peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.

Ambas categorías requerirán una sola placa de matrícula colocada en la parte posterior de la unidad, además del Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) expedido por la Semovi en un lugar visible.

Requisitos para tramitar placas en CDMX

Los requisitos oficiales para dar de alta un VEMEPE ante los módulos gubernamentales son:

  1. Documento de Propiedad: Factura original o carta factura vigente con copia de la factura sin valor comercial.
  2. Identificación Oficial: INE, pasaporte, cartilla militar o licencia de conducir.
  3. Comprobante de Domicilio: Residencia legal en la Ciudad de México.
  4. Ficha Técnica: Marca, modelo, tipo y la potencia del motor medida en watts.

Cabe señalar que el usuario debe portar una licencia de conducir vigente Tipo A1 o Tipo A2.

Multas por circular sin placas

El decreto fija plazos de gracia para regularizar las unidades antes de aplicar sanciones de tránsito:

  • Unidades anteriores: Límite hasta el 20 de noviembre de 2026.
  • Unidades nuevas: Obligatorio a partir del 1 de julio de 2026.

Al vencer los plazos, circular sin matrícula posterior, tarjeta de circulación o distintivo DME ameritará multas económicas, sanciones administrativas y la remisión del vehículo al depósito.

Costos del trámite en 2026

El costo para tramitar las placas es de 709 pesos y el precio de la licencia es de 572 pesos por la licencia tipo A1 y de mil 142 pesos por el tipo Atramitar2.

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