Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) propondrá la próxima semana no amparar a una empresa refresquera contra la obligación de colocar en los envases de sus productos el etiquetado frontal que advierte sobre exceso de azúcares, calorías y sodio en su contenido.
De esta forma, la ministra Yasmín Esquivel Mossa busca que la Segunda Sala del máximo tribunal del país avale las reformas a la Ley General de Salud (LGS) vigentes desde noviembre de 2019 que regulan el etiquetado y que han provocado la promoción de una serie de amparos de diversas empresas del sector.
Para Esquivel Mossa las normas para el etiquetado frontal son constitucionales, pues tienen como finalidad proteger los derechos a la alimentación y a la salud del consumidor, al advertirle que algún producto contiene un exceso de sustancias que podrían causarle un daño.
Medida de etiquetado es constitucional.
"Atendiendo a las ventajas (inhibir o desincentivar el consumo de alimentos básicos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y proteger el derecho a la salud de la población) que se obtienen con el establecimiento de dicha medida se puede advertir que se justifican los sacrificios o desventajas (incidencia en hábitos alimenticios o la disminución en la venta de productos de la quejosa) que se producen con la misma", señala la propuesta.
La demanda que analizará la Corte fue promovida por la empresa Desde el Corazón del Fruto SA de CV y en él también impugna las modificaciones a la norma oficial mexicana NOM-051SCFI/SSA1-2010, que establecen las reglas para el etiquetado frontal, que debe colocarse en forma de octágonos negros, con un texto blanco y en mayúsculas, advirtiendo del contenido de sustancias en exceso que puedan dañar la salud de quien consuma el producto.
La empresa sostiene que la LGS y la NOM vulneran sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica, pues argumenta que no todos los productos alimenticios están obligados a portar las etiquetas, lo cual, constituye un acto de discriminación y lesiona los derechos al trabajo y a la libre concurrencia.
