Continuará la suspensión de actividades en juzgados y tribunales federales hasta el 2 de octubre, así lo acordó por mayoría de votos el Consejo de la Judicatura Federal ( CJF ), en sesión extraordinaria, luego de establecer una mesa de diálogo con representantes de juzgadores y trabajadores del Poder Judicial.
También acordaron establecer mesas de trabajo para la implementación de la reforma al Poder Judicial y analizar medidas necesarias para garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Inicialmente se planteó terminar el paro el lunes 23 de septiembre
Cabe señalar que este miércoles 18 de septiembre, el CJF había aprobado que los trabajadores regresaran el próximo lunes .
“Que el próximo lunes 23 de septiembre de 2024 se levanta la suspensión de plazos y términos en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales federales y áreas administrativas.”, señalaba el documento.
Durante dicha votación solo la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, Consejera Lilia Mónica López Benítez votaron en contra de finalizar el paro.
JUFED se negó a finalizar el paro del Poder Judicial
Por su parte, un dia antes, la la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) había anunciado que extenderían el paro nacional, con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral, en respuesta a la publicación de la Reforma Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Según la JUFED, dicha reforma fue aprobada en medio de un proceso “desaseado”, ya que los legisladores hicieron caso omiso de sus protestas legítimas.
Existen 4 escritros con la Reforma Judicial
Cabe señalar que este viernes, dieron a conocer que hay 4 escritos contra la reforma al Poder Judicial, los que fueron presentados ante la SCJN por parte de juzgadores, así como secretarios de tribunales y juzgados.
De acuerdo con el Alto Tribunal, en ellos, esencialmente, se consulta si alguno de los procedimientos previstos en Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el apartado que se refiere a la resolución de conflictos que deriven de contratos u obligaciones contractuales que involucren a la Suprema Corte o el Consejo de la Judicatura-, son idóneos para revisar la constitucionalidad del procedimiento legislativo o el contenido mismo de esas reformas.