Toda la información

Revelan primeras fotos oficiales de “El Mayo” Zambada

Leer más

El Mayo Zambada

Revelan primeras fotos oficiales de “El Mayo” Zambada

Ismael "El Mayo" Zambada, co-fundador del Cártel de Sinaloa, y Joaquín Guzmán López, hijo de "El Chapo" fueron engañados para ser detenidos en Estados Unidos.

¿Qué pasa con mi Pensión Bienestar si fallezco? Te explicamos

Los familiares de los beneficiarios de la Pensión Bienestar tienen una opción de apoyo tras el fallecimiento del titular; debes cumplir con ciertos requisitos.

Escrito por: Ollinka Méndez

Pensión-Bienestar-Qué-pasa-si-el-titular-muere.jpg
Los familiares de los beneficiarios de la Pensión Bienestar tienen una opción de apoyo tras el fallecimiento del titular; debes cumplir con ciertos requisitos. | Bienestar

La Pensión Bienestar es un apoyo que brinda el gobierno para los adultos mayores y es entregado cada cierto tiempo, pero una duda para los beneficiarios es ¿qué sucede con su dinero una vez que fallecen?

De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Las Reglas de Operación mencionan que “En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.

El Pago de Marcha se realizará solamente en una ocasión y consiste en 2 mil 400 pesos en la Pensión para Adultos Mayores; y de mil 475 pesos en la Pensión para Personas con Discapacidad.

Para solicitar el apoyo toma en cuenta los siguientes puntos:

  • Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar 800 639 4264.
  • Los interesados deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
  • Será indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
  • Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, que certifique dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

De no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a esta ayuda.

Si el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a Fuerza Informativa Azteca en Google News!

Escrito por: Ollinka Méndez

Notas

Otras Noticias

×