El proceso legislativo para que una ley o decreto tome forma se divide en seis etapas en donde no solo interviene la Cámara de Diputados o la de Senadores, sino también el jefe del Ejecutivo, pero, ¿qué pasa si la cámara de revisión es la que rechaza el proyecto de ley?
Las seis etapas están integradas por:
- La iniciativa
- La discusión
- La aprobación
- La sanción
- La publicación
- La iniciación de la vigencia
Es en la etapa de discusión es cuando una ley o decreto puede ser aprobada o rechazada y en su caso, regresada a la Cámara de revisión correspondiente.

¿Qué sucede si la Cámara de revisión es la que rechaza el proyecto de ley?
Si algún proyecto de ley o decreto fuera desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que le dé. En primera instancia, la iniciativa deberá de enviarse a la Cámara de revisión correspondiente y se denominará “de origen” para turnarla conforme a la materia que verse a la comisión dictaminadora correspondiente “para su estudio y dictamen correspondiente”.
El pleno de la Cámara abrirá la discusión, que puede ser en lo general o en lo particular, para después someterla a votación nominal. En dado caso de que la Cámara no la acepte, se consultará si se regresa a comisiones o si se desecha.
Si la ley es nuevamente revisada, fuera aprobada nuevamente por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara Revisora que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración. Cabe destacar que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
Es importante mencionar que si un proyecto de ley o decreto es rechazado en parte, modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará solamente en lo desechado o sobre las reformas o adiciones.
Por otro lado, si es aprobado el proyecto en la Cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora para proceder con la discusión y aprobación de la iniciativa de ley.