El decreto por el que se expide el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) se publicó este martes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El reglamento regulará el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR), “para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; la administración, operación y servicios portuarios, y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones jurídicas aplicables”, según se lee en el Artículo 1 del documento.
Una de las funciones del CUMAR es coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Todos los puertos de navegación de México tendrán un CUMAR
En todos los puertos de navegación de altura se establecerá un CUMAR. El establecimiento de un CUMAR en puertos distintos a los de navegación de altura se llevará a cabo dependiendo del nivel de riesgo que pudiera presentarse en el puerto y mediante acuerdo que emita la persona titular de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar).
La Semar apoyará con una Unidad Naval de Protección Marítima y Portuaria, a través del Mando naval de cada jurisdicción, para prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las Zonas Marinas Mexicanas e instalaciones portuarias.
CUMAR tendrán base de datos de embarcaciones matriculadas mexicanas
El Artículo 10 explica que para proteger las actividades marítimas y portuarias, además de prevenir eventos de cualquier naturaleza que afecten la Protección Marítima y Portuaria, el CUMAR podrá pedir a la Semar una zona restringida a la navegación, en las aguas interiores del puerto, conforme al artículo 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por tiempo limitado y cuando sea probable o inminente un suceso que afecte la Protección Marítima y Portuaria.
En el marco de esta nuevo reglamento, la Semar pondrá a disposición de las personas integrantes del CUMAR, a través de una página electrónica, una base de datos que contenga las embarcaciones matriculadas mexicanas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La base de datos será actualizada cada tres meses por la Semar.