SCJN pone fin a pugna entre CNDH e INAI por derechos humanos

La SCJN determinó que el INAI, al igual que la CNDH, puede procurar por los derechos humanos en los casos relacionados al acceso a la información como las fosas clandestinas de Tamaulipas.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue tajante: Al igual que la CNDH, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) también puede velar por los derechos humanos, pero solamente en lo relacionado con el acceso a la información como el caso de las fosas clandestinas halladas en San Fernando, Tamaulipas.

Este miércoles la Primera Sala del máximo tribunal del país puso fin a la pugna entre el organismo encabezado por Rosario Piedra y el INAI para que se diera a conocer el expediente relacionado con el hallazgo de dichas “tumbas” ilegales en 2010.

“Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar —y para estrictos efectos de acceso a la información— la existencia o no de esas violaciones... Lo que tornaría, además, en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho Instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad, pues quedaría sujeto a la calificativa de la CNDH, la determinación que el INAI pueda emitir en estos casos”, concluyó la SCJN.

¿Por qué inició la pugna entre la CNDH y el INAI?

Y es que el INAI ordenó proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En su demanda, la CNDH sostuvo que, con la emisión de la resolución referida, el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, siendo que esa facultad es propia de dicha Comisión Nacional y no del Instituto.

“Si bien la CNDH tenía la competencia de analizar, en un primer momento, la solicitud de acceso al expediente solicitado, con el fin de resolver si la información contenida en éste estaba relacionada con violaciones graves a derechos humanos; lo cierto es que, ante la negativa de otorgar tal información y conforme al texto constitucional, el INAI era competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación y revisar si ésta fue correcta o no, quedando dentro de sus facultades el establecer, preliminarmente si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de dar acceso a su contenido”, se expuso.

En casos de graves violaciones a los derechos humanos, el Inai también puede intervenir en materia de transparencia en información

A propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la Primera Sala señaló que aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, esas competencias deben leerse vinculadas al ámbito de actuación propio de ese órgano constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI pueda desplegar sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Así, la Suprema Corte concluyó que el INAI, al emitir la resolución combatida, actuó dentro del marco constitucional de atribuciones que le está conferido y por tanto no invadió de forma alguna la esfera competencial de la CNDH.

Esto porque se calificó que los hechos contenidos en el expediente solicitado, de la CNDH, involucraban violaciones graves a los derechos humanos y por tanto debía concederse acceso íntegro al expediente solicitado.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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