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30 años de Hechos con Javier Alatorre

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Fuerza Informativa Azteca te lleva lo más destacado del noticiero de Hechos con Javier Alatorre, que cumple 30 años de transmisión en vivo por TV Azteca.

SCJN asume caso sobre la demanda de personas transexuales para entrar al baño de mujeres

Los amparos fueron promovidos por dos personas transgénero, a quienes se les solicitó una identificación para ingresar a los sanitarios de un centro comercial en la Ciudad de México

Escrito por: Salvador Maceda
Baños
Baños

Determinar si las personas transgénero tienen derecho o no de entrar a los baños de mujeres por tratarse de una condición de género actual, es el debate que asumirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A través de la primera sala se determinó atraer los amparos que promovieron dos personas transgénero, a quienes se les solicitó una identificación para ingresar a los sanitarios de un centro comercial en la Ciudad de México.

Ambos demandaron una indemnización por daño moral, derivado de la comisión de actos discriminatorios en su contra, tales como que les hayan solicitado identificación para poder entrar al baño de mujeres.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Corte ejercerá la facultad de atracción de los amparos ante la posibilidad de determinar si la asignación de un género a los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general (como “baño de mujeres” o “baño de hombres”) es —o no— una distinción que se justifique en términos del derecho humano a la igualdad y no discriminación.

El caso también abre la posibilidad para definir si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar la construcción y/o modificación de los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general para que sean neutros; y, de responderse afirmativamente, permitiría perfilar las bases constitucionales mínimas que debe prever la regulación respectiva; ello con el propósito de evitar tratos discriminatorios, prohibidos por el artículo 1º constitucional.

Para la primera sala, la solución de este asunto permitiría mejorar y reforzar la forma en que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género; ya no sólo a propósito de disolver lo que, cultural e idiosincráticamente, se ha entendido como “masculino” o “femenino”; sino también considerando que las autoridades pueden enfrentarse a la solución de conflictos en los que se encuentren involucradas personas que formen parte de la comunidad LGBTI+.

Por otra parte, permitiría definir cuáles son los elementos que deben actualizarse a propósito de demandar daño moral, cuando lo que se presenta son actos discriminatorios cometidos por particulares; en específico, cuando los sujetos pasivos de la conducta discriminatoria son personas LGBTI+, entendidos como categoría protegida en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Escrito por: Salvador Maceda

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