En lo sucesivo todos los amparos promovidos por personas o empresas sujetas al bloqueo de sus cuentas bancarias e inclusión en la lista negra de la Secretaría de Hacienda, serán competencia exclusiva de los juzgados de distrito especializados en materia administrativa y no penal, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por mayoría de siete votos contra cuatro, el tribunal pleno consideró que éstas medidas por venir de una norma de naturaleza administrativa, como lo es la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 115, deben ser atendidas por juzgados y tribunales de esa misma materia.
Desde la óptica de algunos ministros que conformaron el bloque mayoritario, no hay cabida para que un juez penal sea el competente en estos casos, pues los actos de la Secretaría de Hacienda son de carácter administrativo aún cuando se pretenda en el fondo prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita y terrorismo, como lo establecen las leyes de Instituciones de Crédito y Contra el Lavado de Dinero.
“Entonces, creo que hay leyes –digo, no que lo crea– ahí están, ambas son leyes administrativas aplicadas por autoridad administrativa, ¿y qué buscan ambas? La prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y terrorismo, eso no les autoriza a llevar a cabo actos del proceso penal”, expresó el ministro Javier Laynez Potisek.
Incluso argumentaron que la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha secretaría, no tiene atribuciones constitucionales ni legales para la investigación criminal.
“Es de naturaleza administrativa y, consecuentemente, también en estos casos cuando se trata de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una autoridad formalmente administrativa que actúa en uso de facultades administrativas”, dijo el ministro Fernando Franco González Salas.
Frente tales disertaciones el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue rechazado, toda vez que proponía darle competencia al juez especializado en materia penal y no administrativo, por considerar que el bloqueo de cuentas prácticamente se traducía en un aseguramiento de bienes que se presumen son objeto o efecto de la comisión de un delito.
Por trámite procesal, se designó a la ministra Margarita Luna Ramos del bloque mayoritario para hacer el engrose de la sentencia con el sentido de dar competencia exclusiva a los jueces y magistrados especializados en materia administrativa para éstos juicios de amparo.
El criterio sentado por el tribunal pleno será obligatorio en lo sucesivo para todos los casos, pues sentó jurisprudencia por venir de una contradicción de opiniones entre dos tribunales federales que resolvieron casos similares.