La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las universidades particulares sí pueden ser demandadas en juicios de amparo pero solamente cuando haya omisiones por parte de las autoridades escolares para la tramitación del título profesional.
Por mayoría calificada, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió una contradicción de criterios, donde un tribunal sostenía que las instituciones educativas de nivel superior no podían ser consideradas como una autoridad, para efectos de juicio de amparo, en tanto que otros magistrados opinaban lo contrario.
“En el caso, los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación”, señaló la SCJN.
Cualquier juez del país puede obligar a universidades a expedir títulos electrónicos para garantizar los derechos de egresados
Los protagonistas del caso en particular reclamaban la tardanza en la emisión de sus títulos, e incluso aceptaban que, en caso de que no pudiera ser un diploma físico, se les entregará el documento en formato electrónico, a lo tampoco se les dio respuesta.
“Las universidades privadas, al omitir tramitar o entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo”, se expuso.
En septiembre de 2021 se determinó que cualquier juez del país puede obligar a las universidades a expedir, en un breve tiempo, títulos profesionales electrónicos para que se garanticen los derechos de los egresados a la educación, el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.
La @SCJN concluyó que las universidades particulares sí pueden ser demandadas en #juicios de amparo pero solamente cuando haya omisiones por parte de las autoridades escolares para la tramitación del título profesional.
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) May 24, 2023
Un estudiante de la Universidad de Chihuahua promovió el amparo
Luego de que la Universidad Autónoma de Chihuahua rechazara agilizar el proceso para entregar el documento a uno de sus estudiantes, un tribunal federal concluyó que acelerar el trámite no afecta disposiciones de orden público ni de interés social.
“La negativa de expedir el título universitario al quejoso en breve término pudiera generarle daños difíciles de reparar o hasta irreparables, entre otras razones, al no poder acceder, con la celeridad garantizada por la Carta Magna, a oportunidades de trabajo o de otra índole que le permitan elevar su nivel de vida”, concluyeron los magistrados.
Luis Gerardo estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua y, desde abril, comenzó el trámite de su título profesional para poder trabajar en su área sin embargo, las autoridades de la casa de estudios le dijeron que existen turnos para la realización del proceso y que podrían dárselo antes del 8 de diciembre siguiente.
Su trámite de titulación no cuenta con más de un mes hábil que ingresó a esta Dirección Académica para realizarse o procesarse de expedirse fuera del turno o lugar que le fue asignado se le estarían vulnerando diversos Derechos Humanos a múltiples alumnos o egresados de esta Máxima Casa de Estudios”, le explicó el director académico. Ante la respuesta y la negativa de la institución para agilizar el trámite, Luis Gerardo promovió una demanda de amparo ante un juzgado federal y al no tener éxito recurrió a un tribunal, cuyos magistrados marcaron como límite la primera semana de septiembre para la entrega del título profesional electrónico.