Para una mujer en el Estado de México (Edomex) una visita a la estética canina se convirtió en una tragedia, pues perdió a su gatito, el cual murió, pero no por una enfermedad, sino por un sujeto, quien dijo ser veterinario, sin embargo, acabo matando a la mascota.
Este caso de maltrato animal se registró en el municipio de Nezahualcóyotl, donde una mujer denunció los hechos y pidió el apoyo de la policía, logrando así el arresto del presunto responsable, el cual fue llevado ante las autoridades ministeriales.
Hombre que dijo ser veterinario no tenía cédula profesional
La Comisaría General de Seguridad Ciudadana del municipio informó que elementos de la Policía Vecinal de Proximidad del sector 10 “Juárez” detuvieron a Luis Adolfo “N”, de 49 años, presunto responsable.
Los oficiales patrullaban por calles de la colonia Benito Juárez, cuando una mujer se acercó solicitando apoyo, ya que había llevado a su gato a una estética canina para ser esterilizado.
Al regresar, la mujer encontró a su gato sin vida, por lo que informó a los oficiales que el hombre del establecimiento, había sido responsable de matar al felino. Al verificar la situación, el sujeto no pudo presentar la cédula profesional que lo acreditara como veterinario.
¿Cómo se castiga la usurpación de funciones en el Estado de México?
El detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público, quien definirá su situación legal conforme a la ley, por el delito de los delitos de usurpación de profesión y maltrato animal.
El Código Penal del Estado de México señala que el delito de usurpación de funciones se comete cuando una persona, se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal, de acuerdo con el Artículo 176. Este delito se castiga con una pena de dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
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Años de cárcel por maltrato animal en Edomex
El maltrato animal en el Estado de México, de acuerdo con el Artículo 235 Bis del mismo Código, se comete cuando una persona causa lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
La pena también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.