SCJN avala norma para eliminar obstáculos a aborto por violación

La SCJN avaló la norma que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación; sin requerir autorización previa de los padres.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
En un hecho histórico, el Senado de Argentina convirtió en ley un proyecto del oficialismo para legalizar el aborto.
Demonstrators in favour of legalizing abortion react after the senate passed an abortion bill, in Buenos Aires, Argentina, December 30, 2020. REUTERS/Agustin Marcarian | Matias Baglietto / Agustin Marcarian

Por mayoría de nueve votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Norma Oficial Mexicana que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años de edad sin autorización de sus padres.

A propuesta del ministro Luis María Aguilar, los integrantes del máximo tribunal del país coincidieron en que cuando se presentan casos de violación ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por las autoridades ni por sus propios familiares por lo cual es imperativo garantizar sus derechos.

“El proyecto toma en cuenta las bases constitucionales dispuestas para el ejercicio del derecho a decidir en torno a la maternidad, particularmente el derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre si desea aceptar la maternidad”, explicó Aguilar Morales.

Se deberá presentar una solicitud por escrito, señalando que el motivo es por violación

De esta forma, para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación.

Además, las reformas avaladas por la SCJN a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 señalan que el personal de salud que participe en el procedimiento de aborto voluntario no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Incluso se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.


“El derecho que tienen todas las personas de denunciar los hechos ante la representación social, de ningún modo puede constituirse como una obligación o requisito indispensable para que se brinde a las adolescentes y mujeres un servicio médico como es la interrupción del embarazo”, detalló la ministra Loretta Ortiz.

De esta forma, el tribunal pleno analizó el proyecto del ministro Luis María Aguilar quien propuso declarar infundadas tres controversias constitucionales promovidas en 2016 por Baja California y Aguascalientes, que impugnaron diversos puntos de las modificaciones a la NOM que contiene criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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