Corte ampara a mujer por método anticonceptivo permanente

La joven Sandra fue víctima de violencia obstétrica al sufrir esterilización no consentida como método anticonceptivo permanente.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
hospital
| Crédito: Archivo FIA

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que Sandra, una mujer que se encontraba en trabajo de parto, fue víctima de tratos crueles e inhumanos por parte de un hospital del IMSS en Jalisco al sufrir esterilización no consentida como método anticonceptivo.

A propuesta de la ministra Norma Piña, se resolvió que la joven padeció de violencia de género, violencia obstétrica y tratos degradantes al no tener la oportunidad de dar un consentimiento previo, libre e informado para que se le practicara la oclusión tubaria bilateral (OTB), que consiste en la ligadura de trompas y es considerado un método anticonceptivo permanente.

“El maltrato del personal médico -basado en estereotipos de género en el ámbito de la salud reproductiva- colocó a Sandra en una posición de indefensión que le impidió ejercer sus derechos de conformidad con el marco nacional e internacional y que le provocó una experiencia de sufrimiento y culpabilidad, no sólo por haber perdido su capacidad física de reproducirse a temprana edad, sino porque previo a esta intervención se le trató como un ser incapaz de tomar decisiones responsables en relación con su propio cuerpo”, sentenció la Corte.

La mujer fue víctima de violencia obstétrica

Para la ministra Piña Hernández, la joven Sandra fue víctima de violencia obstétrica como una forma de discriminación por su condición de mujer, lo cual vulneró, tanto su derecho a vivir una vida libre de violencia como también su derecho a la integridad personal, a la salud reproductiva y a la información en el acceso a la salud.

“Analizado los hechos en su conjunto, este Tribunal concluye que, bajo la presunción de certeza de los actos, el trato que recibió Sandra en su parto fue deshumanizado, descortés, grosero, humillante, además de discriminatorio por su condición de mujer embarazada, lo que actualiza violencia obstétrica como una forma específica de violencia de género”, se expuso.

Ante esto, por unanimidad de votos, la Primera Sala de la SCJN indicó que el parto que vivió Sandra, luego de ser regañada y presionada por el personal del IMSS, constituyó un acto degradante que la llevó a firmar un consentimiento sin tener toda la información necesaria sobre las consecuencias de la OTB.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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