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En Hechos Meridiano queremos invitarlas a compartir con nosotros y escuchar sus anécdotas y experiencias, porque mamá siempre nos enseña grandes lecciones.

¿Cuál es la multa por orinar en la calle en la CDMX?

En la CDMX existen sanciones por orinar o defecar en las calles, pero de cuánto es, dónde no está permitido hacerlo y qué sucede si no se paga la multa.

Escrito por: Jennifer García
CDMX

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (CDMX) contempla sanciones para los ciudadanos que alteren el orden público, alteren la sana convivencia, no respeten los bienes públicos o privados y para quienes perturben la convivencia armónica.

Dentro de esas acciones se encuentran el orinar y defecar en la vía pública, por eso antes de que pienses de que es buena idea te contamos cuál es la multa por hacerlo.

¿De cuánto es la multa por orinar o defecar?

El Artículo 29 de dicha Ley detalla que hacer “pipí” en la calles de la CDMX, puede ser motivo de una sanción de tipo B y recibir una “multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida”.

Lo anterior significa que de ser sorprendidos podrían recibir una sanción por mil 141.14 pesos a 4 mil 149.6, pesos o ser arrestados de 13 a 24 horas. Tendrían que cumplir trabajo comunitario de 6 a 12 horas.

En caso de que la persona multada se niegue a pagar la multa o a reparar el daño causado, el Artículo 33 señala que la multa ascenderá de 111 a 235 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda 110. En otras palabras, podría ser de 11 mil 515 a 24 mil 378 pesos, cuando el monto por el daño es mayor a 11 mil 411 pesos mexicanos.

¿En qué lugares te pueden sancionar por orinar?

La infracción por orinar o defecar aplicará cuando el hecho tenga lugar en espacios públicos de uso común o libre tránsito en CDMX, por ejemplo: “plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas”.

De igual forma cuentan los “inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte”.

También cuentan los “inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas”, es decir que los ciudadanos pueden pedir apoyo a las autoridades en caso de sentirse incómodos.

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Escrito por: Jennifer García

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