En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforma la Ley de las Vías Generales de Comunicación con el que se castiga hasta con siete años de cárcel a responsables por la toma de casetas.
El decreto que se publicó en el DOF reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
De acuerdo con el DOF, esta reforma al artículo 533 entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el miércoles 23 de febrero.
#22DeFebrero2022 Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.@SCT_mx
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) February 22, 2022
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Cuáles son las sanciones por toma de casetas
Tras las reformas, la ley indica varias sanciones que van desde la multa hasta la cárcel.
De acuerdo con la redacción de la ley, el responsable de la toma de casetas podrá tener una sanción de tres a siete años de cárcel y una multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones se dirigen principalmente a quienes dañen, perjudiquen, destruyan las vías de comunicación, los medios de transporte o interrumpan su construcción para obtener un lucro.
La reforma al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre la toma de casetas, quedó de la siguiente forma en el DOF:
“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpa el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario”.
Según cifras recientes reveladas por el gobierno, la toma de casetas dejan pérdidas por 4 mil 121 millones de pesos.