Ilegales las revisiones migratorias en puntos que no son de tránsito internacional

La Corte calificó de ilegales las revisiones migratorias aplicadas por el INM en cualquier sitio del territorio mexicano que no esté identificado como punto de tránsito internacional de personas.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calificó de ilegales las revisiones migratorias aplicadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) en cualquier sitio del territorio mexicano que no esté identificado como punto de tránsito internacional de personas.

Por mayoría de votos, la Primera Sala del máximo tribunal concluyó que no se pueden hacer revisiones de documentación más que al ingresar al país por puertos, aeropuertos o cruces fronterizos, o bien en visitas de verificación.

Personal del INM confundió a indígenas tzeltales de Ocosingo, Chiapas con guatemaltecos


A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat la SCJN amparó este miércoles a tres indígenas tzeltales de Ocosingo, Chiapas, que fueron detenidos y privados de la libertad por el INM, que los confundió con ciudadanos de Guatemala, y no los liberó hasta que comprobaron su nacionalidad.

Según registros judiciales el 3 de septiembre de 2015 los afectados, uno de ellos menor de edad, viajaban en un autobús hacia Guaymas, Sonora, para trabajar en el corte de calabaza, sandía y melón, cuando fueron detenidos en un retén del INM en San Juan del Río, Querétaro.

Los agentes de migración les pidieron su documentación y, aunque mostraron su credencial de elector, los funcionarios supusieron que los documentos eran falsos, debido a que los tzeltales no dominaban el español.

Los liberaron hasta mostrar sus actas de nacimiento y CURP


Así, decidieron que los tres eran guatemaltecos y los llevaron a la Estación Migratoria de Querétaro, donde les exigieron que comprobaran su nacionalidad mexicana. Lo cual ocurrió, con dificultades, días más tarde, al momento en que consiguieron copia de sus actas de nacimiento y su Clave Única de Registro de Población.

Finalmente el INM los liberó nueve días después de su detención por lo cual los afectados apoyados por organismos civiles promovieron un amparo denunciando su ilegal detención, retención e incomunicación, agravadas por el hecho de que nunca se les ofreció la ayuda de un intérprete ni se tomaron salvaguardas para proteger al menor de edad.

Para la Corte, en el artículo 11 de la Constitución no existe la obligación de portar ningún documento de identificación dentro del territorio nacional, además de que esta revisión suele obedecer a prejuicios étnicos.

No puede desconocerse la composición pluricultural del país, la cual se sustenta en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes conforme al artículo 2º constitucional, tienen derecho a conservar sus lenguas y tradiciones, lo que da lugar a que, en muchas ocasiones, como en el presente caso, las personas mexicanas no hablen español o lo hablen limitadamente”, destacó la SCJN

Esta decisión abre la puerta a jurisprudencia

De esta forma, por mayoría calificada de cuatro votos, los ministros de la Primera Sala invalidaron los artículos 97 y 98 de la de Ley de Migración, lo que abre la puerta para que esta sentencia genere jurisprudencia.

Lo que sigue es que por determinación de la Corte un tribunal federal deberá analizar y, en su caso aprobar la solicitud de los tres indígenas para que el INM les repare los daños causados y les ofrezca una disculpa pública.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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