Invalida SCJN reforma a la legislación electoral de Guerrero por falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas 08 septiembre 2020 Notas Seguridad Escrito por: Salvador Maceda Compartir Tweet CopyLink Copiar enlace WhatsApp Facebook SCJN, JUSTICIA El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.En el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas. ¡Suscríbete a nuestro boletín de Azteca Noticias en Google News! 08 septiembre 2020 Notas Seguridad Escrito por: Salvador Maceda Compartir Tweet CopyLink Copiar enlace WhatsApp Facebook