Invalida SCJN reforma a la legislación electoral de Guerrero por falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal

Escrito por: Salvador Maceda
SCJN
SCJN, JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

En el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas.

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Escrito por: Salvador Maceda

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