Legales mensajes de Morena sobre vacunas: TEPJF

Mensajes no son actos anticipados de campaña ni promoción personalizada del presidente López Obrador, determinaron magistrados.

Escrito por: Jaime Guerrero
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| Crédito: Reuters

Cd. de México.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedentes las solicitudes de medidas cautelares sobre publicaciones en Twitter y Facebook por Mario Delgado, en su carácter de presidente de Morena, relacionados con las acciones del gobierno federal para traer a México las primeras vacunas contra el COVID-19.

Los magistrados determinaron que esos mensajes no son actos anticipados de campaña, no promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tampoco se consideró que la mencion sobre las vacunas incurrieron en un uso indebido de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral.

En las denuncias, promovidas por PAN y PRD, se solicitaron medidas cautelares, mismas que el pasado 29 de diciembre fueron negadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Uno de los videos impugnado hablaba del embarque de los primeros lotes de vacunas hacia México, como primer país en América Latina en comenzar a vacunar a la población contra el COVID-19, material en el que se identificó la voz de fondo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En otro se señalaba que “el gobierno de la Cuarta Transformación garantizará que todas y todos recibamos la vacuna contra el COVID-19. Y en Morena pondremos la mitad de nuestro presupuesto para la compra de vacunas y que estas lleguen a cada rincón del país, parejo, sin distinción social, sin influyentísimo y sin corrupción. Porque la salud es un derecho, no un privilegio”.

En sesión privada los integrantes de la Sala Superior desestimaron los argumentos de los denunciantes en el sentido de que se trataba de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de servidores públicos, pues no señalaron cuáles son las manifestaciones explícitas e inequívocas para llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, por lo que determinaron confirmar el acuerdo del INE.

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Escrito por: Jaime Guerrero

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