SCJN invalida que alimento para mascotas pueda ser deducible de impuestos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el IVA puede aplicarse por igual sobre cualquier acto de comercio con el alimento para mascotas y que no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones civiles.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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Luego de que la asociación altruista Pergatuzzo manifestó su intención de ser eximida del cobro de impuestos en alimentos para mascotas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la comida para mascotas no puede ser deducible de impuestos.

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En la Primera Sala de la Corte, los ministros señalaron que el IVA debe aplicarse por igual sobre cualquier acto de comercio con la comida para mascotas y que no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones civiles.

La resolución derivó del amparo que promovió con antelación Pergatuzzo, para que no se le aplicara la tasa tributaria del 16%, aduciendo que tiene un albergue con perros y gatos.

“De lo contrario llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil, sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento”, indica el proyecto de sentencia de la Corte.

Además, la Corte indicó que las excepciones a la aplicación del IVA únicamente proceden para alimentos básicos de consumo humano, no así a los procesados, importados o considerados de lujo, ni para las mascotas.

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