A partir del 15 de enero de 2023 está en vigor la nueva Ley Antitabaco en México, un decreto expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) con el que reforzaron las prohibiciones para fumar en espacios públicos y dejar de fomentar la venta del cigarrillo, por lo que quedó confeccionada una extensa lista de lugares donde ya no se podrá consumir tabaco de ninguna forma.
Con el endurecimiento de las normas para frenar el consumo de tabaco, principalmente en las nuevas generaciones, y dejar de afectar a las personas no fumadoras, quedaron establecidas las multas y sanciones para todo aquel que consuma el producto en espacios prohibidos, así como los establecimientos que permitan esta práctica, ya que tendrán la obligación de hacer cumplir la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco.
Entran en vigor las modificaciones a la Ley General para el Control del #Tabaco, con las cuales queda prohibido exhibir las cajetillas de #cigarros en los mostradores de #tiendas.
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) January 16, 2023
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En esta se especifica que lugares como parques de diversiones, restaurantes con terraza, estadios, centros comerciales y hoteles, entre varios otros espacios públicos que puedes consultar aquí, deberán prohibir el consumo de tabaco en cualquier modalidad; de lo contrario serán acreedores a sanciones económicas, comerciales e incluso con la posibilidad de arresto.
¿De cuánto es la multa por fumar en espacios prohibidos?
Según la nueva Ley General para el Control del Tabaco, modificada a partir del 15 de enero para endurecer las normas, en caso de no acatar los lineamientos, los ciudadanos serían acreedores a cuatro tipos de multas, según sea el caso. Esta va desde la amonestación, la multa económica, clausura de establecimientos y hasta el arresto con máximo de 36 horas, esto en caso de que así sea considerado.

La multa económica por fumar en espacios prohibidos podría ser de hasta 100 veces el salario mínimo diario, que de acuerdo con el nuevo salario mínimo general, ascendería a un máximo de 20 mil 700 pesos. En caso de reincidencia, el monto se duplicará.
Por otro lado, los establecimientos que lo permitan podrían ser clausurados temporal o de forma definitiva, según la violación estipulada en los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud.