Pago de alimentos puede ser reclamado en cualquier momento: SCJN

La SCJN estableció que el pago de alimentos de manera retroactiva puede ser reclamado incluso más de una década después de cumplir la mayoría de edad

Escrito por: Juan Pablo Reyes
pension alimenticia .jpg
| Crédito: Pixabay

El derecho a recibir el pago de alimentos de manera retroactiva puede ser reclamado en cualquier momento, incluso más de una década después de cumplir la mayoría de edad, así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal del país concluyeron que el momento para reclamar este derecho comienza desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser un derecho imprescriptible e irrenunciable.

De esta forma, la Corte amparó a un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre y trece años después de que cumplió la mayoría de edad.

El papá señaló que, conforme al Código Familiar del Estado de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos solo opera respecto de los presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.

En el juicio se condenó al padre al pago retroactivo de alimentos, lo cual fue confirmado en la apelación. Inconforme con esa decisión, el progenitor promovió juicio de amparo directo en el que insistió en la prescripción del pago de alimentos, bajo el argumento de que la necesidad alimentaria había quedado satisfecha cuando fue menor de edad. Un Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte la atracción del asunto.

La posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en este caso, y al resolver el amparo confirmó su doctrina sobre la procedencia del pago alimentos de manera retroactiva ante el reconocimiento de paternidad, así como la imprescriptibilidad de esta acción.


A partir de lo anterior, el Alto Tribunal reiteró que la única condición para la existencia de la deuda alimenticia ‒cuando los alimentos derivan del reconocimiento de paternidad‒ reside en la existencia del vínculo filial. De manera que la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial, instancia posterior que no define el nacimiento de la obligación.

En este sentido, la Sala apuntó que la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a Fuerza Informativa Azteca en Google News!
Escrito por: Juan Pablo Reyes

Otras Noticias

×