Por amor a la precisión | Prisión preventiva: de presunto culpable a presunto inocente

La finalidad de esta orden es clara, se debe fregar al Poder Judicial y meter más delitos al Artículo 19 de la Constitución para más prisión preventiva.

Escrito por: Alejandro Huitrón Hernández
Prisión preventiva: De presunto culpable a presunto inocente
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La ruta es clara: chingar al Poder Judicial y meter más delitos al Artículo 19 de la Constitución para más prisión preventiva.

No importan las 88 mil personas privadas de la libertad sin sentencia (es decir, entambados bajo la figura de prisión preventiva).

Ni mucho menos la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso García Rodríguez y otros vs. México, sobre la eliminación del arraigo y actualización de la prisión preventiva.

A la actual administración le urge más meter a inocentes al bote que cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

¿Ah, no me creen? Pues, como dicen en la Buenos Aires, vámonos por partes.

Por amor a la precisión: La Corte Interamericana ordenó a México eliminar el arraigo y cambiar la prisión preventiva
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La competencia de la CoIDH

Primero lo primero: ¿A poco si la CoIDH puede ordenarle cosas a México?

Pus sí. Desde tiempos en los que el PRI era el absoluto mandamás de la política nacional, México se obligó a cumplir con los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Primero, José López Portillo firmó la CADH el 18 de julio de 1978; luego, el Senado ratificó la firma en febrero de 1981; y, finalmente, en diciembre de 1998, aceptamos la competencia de la CoIDH para resolver sobre asuntos en los que México esté involucrado. Ni más ni menos.

Por si fuera poco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue todavía más clara sobre este punto al resolver en el Expediente Varios 1396/2011 que todas las sentencias de la CoIDH que nos involucren SON OBLIGATORIAS PARA TODO EL PODER JUDICIAL.

Entonces, sí. La CoIDH puede ordenarle cosas a México.

¿Qué le ordenó la CoIDH a México?

Dicho lo cual, hace un año la CoiDH le ordenó a México dos cositas: a) Eliminar la figura del arraigo (artículo 16 constitucional); y, b) Modificar la prisión preventiva (artículo 19 constitucional) para que sea compatible con la CADH.

Y no lo digo yo, para que no empiecen con sus cosas, así quedó de manifiesto en la sentencia del CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO del 25 de enero de 2023:

300. El Estado (mexicano) deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos

301. En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado (México), adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

Y aquí es donde la puerca-tuerce-el-rabo porque no más no queremos cumplir nuestros compromisos internacionales.

Más prisión preventiva… ¡Llévele llévele!

Y no me refiero a las pifias que se aventó la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, hace unos días, sino a la reforma constitucional que envió el presidente para incluir los siguientes delitos en el catálogo de prisión preventiva:

  • La producción, distribución y enajenación de drogas sintéticas
  • Narcomenudeo
  • Extorsión
  • Contrabando
  • Defraudación fiscal
  • Emisión ilícita de comprobantes fiscales

Más prisión preventiva con menos derechos humanos es un saldo adicional de la herencia maldita que nos dejará el sexenio en donde pasamos de presuntos culpables a presuntos inocentes.
Antes éramos presuntos culpables y la autoridad tenía que investigar si, en efecto, éramos culpables; hoy, con la intentona de la Cuarta Transformación, somos presuntos inocentes y la autoridad tiene que investigar si, en efecto, somos inocentes. Chale chale chalequito.

En fin, el PRI entambó a más.

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Escrito por: Alejandro Huitrón Hernández

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