¿Se acumulan? Esto dice la ley si no tomas los días de vacaciones que te tocan

Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores; con la reforma más reciente, puedes disfrutar de hasta 12 días de descanso en el primer año trabajado.

Escrito por: César Contreras
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Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores; con la reforma más reciente, puedes disfrutar de hasta 12 días de descanso en el primer año trabajado. | Pexels.

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Cada año, los colaboradores de las empresas tienen una opción para tomar días de descanso y desconectarse de sus labores. No obstante, ¿qué pasaría si por cualquier circunstancia no tomas el periodo vacacional que te corresponde?

Cabe recordar que el Capítulo IV, con los artículos 76 al 81 de la LFT tratan sobre las vacaciones de las personas trabajadoras. En diciembre de 2022, dichos artículos quedaron reformados para brindar más días de descanso.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las vacaciones 2023?

La reforma más reciente a la Ley Federal del Trabajo sobre las vacaciones estipula que los trabajadores deberán tener un mínimo de 12 días de periodo vacacional al cumplir un año de servicios prestados en las empresas.

El artículo 76 abunda que este periodo de descanso aumentará en dos días laborables hasta llegar a 20 por cada año de antigüedad, mientras que a partir del sexto año de trabajo en la misma empresa, las vacaciones aumentarán dos días por cada cinco años de servicios.

¿Qué pasa si no tomo las vacaciones cuando me corresponde?

El artículo 81 de la LFT establece que las vacaciones deberán tomarse “dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios” y para ello, los empleadores deberán entregar de forma anual una constancia donde establezca la antigüedad del trabajador, así como el periodo vacacional que les corresponda y las fechas en las que deberán disfrutarlo.

Sin embargo, el artículo 526 de la misma ley dice que “las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible”. Con ello, los trabajadores cuentan con hasta un año y seis meses para disfrutar sus vacaciones.

Además, el artículo 79 menciona que el periodo vacacional no puede ser compensado con una remuneración, a menos que la relación de trabajo termine antes de que el colaborador cumpla un año de servicios, en la cual el patrón deberá realizar un pago proporcional al tiempo en el que estuvo presente el trabajador.

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Escrito por: César Contreras

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