Al resolver 16 amparos que impugnaron la Ley de Seguridad Interior, dos juzgados federales determinaron que solo en el caso de los promovedores de estos recursos no procederán las retenciones, revisiones o cualquier otra actividad de seguridad pública que realicen elementos de las Fuerzas Armadas.
Los recursos resueltos no surtirán efectos en casos de flagrancia de algún delito, advierte la sentencia.
Las sentencias corresponden a un juzgado federal de la ciudad de México, el octavo administrativo, a cargo del magistrado Fernando Silva, y otro de Guanajuato; los favorecidos con activistas de diversas organizaciones no gubernamentales.
Los jueces consideraron que la Ley es inconstitucional en su porción que avala la actividades de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
Sostienen los jugadores que la constitución dice que en tiempos de paz, los elementos castrenses deben permanecer en sus cuarteles; y solamente saldrán cuando exista una declaratoria oficial de guerra por parte del Presidente de la República.