Ciudad de México.- Por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá reparar de forma integral el daño causado a cuatro jugadores y un auxiliar técnico del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, tras ser considerados víctimas directas de los hechos violentos del 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, que derivaron en la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa.
Por lo que respecta a las indemnizaciones, las dos sentencias de amparo elaboradas por los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán precisaron que los afectados deberán demostrar si recibían ingresos del equipo o de otra fuente de trabajo para que la Comisión cuantifique la cantidad que dejaron de percibir durante su recuperación; además de otros gastos.
De acuerdo con los testimonios, al momento de los hechos cuando el autobús del equipo de futbol llegó a Chilpancingo fueron atacados por un grupo de gente armada vestida de negro a pesar de que ellos insistieron que eran futbolistas. Tras el ataque uno de los pasajeros perdió la vida.
Los fallos de la Corte revocaron una resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que ofrecía una compensación parcial, basada en casos similares, sin apoyarse en dictámenes médicos ni en los gastos erogados por su atención médica.
Por ello se determinó cuantificar nuevamente el daño moral y físico causado a las víctimas, para compensar el daño a su proyecto de vida y los gastos derivados de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación y asegurar una reparación integral.
Para ello no deberán realizar un ejercicio analógico a partir de casos similares, sino a partir de la apreciación prudente y equitativa de las circunstancias particulares de cada caso por lo que hace solamente a los cinco integrantes del equipo que promovieron el amparo, sin incluir a los familiares; puesto que a ellos ya se les había reconocido en diciembre de 2015 su calidad de víctimas indirectas.
Con estas resoluciones, la segunda sala reiteró el criterio fijado en marzo pasado, en otro amparo de un integrante del equipo “Avispones”, en el que determinó que el mero hecho de que la Comisión otorgue un monto determinado por compensación subsidiaria a la víctima, no impide que las personas puedan combatirla, si se considera que es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido por el hecho victimizante.