El segundo amparo para el uso lúdico y recreativo de la mariguana sin fines de comercio fue otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras considerar que su prohibición viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
A través de la primera sala se ordenó a la Comisión Federal para la Protección de Riegos Sanitarios -COFEPRIS- conceda la autorización al abogado Ulrich Richter Morales, promovente de la demanda de garantías, para que pueda libremente sembrar, cosechar, transportar y fumar la yerba, sin afectar a terceros.
Esto significa que el litigante beneficiado no podrá consumir mariguana frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se concentren otras personas que no hayan dado su autorización.
En la sentencia elaborada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebollledo y por mayoría de cuatro votos, se declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud, que prohiben la autorizacion para el consumo de la cannabis.
“Este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que ésta actividad pueda generarle a una persona”, sostiene el fallo.
La resolución recogió prácticamente los razonamientos del amparo que otorgó en 2015 la Corte en favor de cuatro activistas de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante.
Si en el futuro el Maximo Tribunal llega a emitir cinco de sentencias en el mismo sentido, se estaría ante la posibilidad de iniciar un proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad para permitir libremente el uso de la mariguana a cualquier persona con fines lúdicos y recreativos.