Tomás Zerón, el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal, consiguió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptara revisar uno de sus amparos contra la orden de aprehensión girada en su contra por el caso Ayotzinapa.
A penas el 4 de septiembre, un tribunal federal pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver el amparo promovido por el exjefe de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio contra el mandato de captura por supuesta tortura a un implicado en la desaparición de los 43 normalistas.
Fue en noviembre del año pasado cuando un juez rechazó amparar a Tomás Zerónde Lucio contra la orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en actos de tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, “El Cepillo”, señalado de participar en la desaparición de los estudiantes en Iguala, Guerrero.
Tras varios intentos fallidos, el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón, logró que la @SCJN acepte revisar unos de sus amparos contra la orden de #aprehensión girada en su contra por el caso #Ayotzinapa.
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) October 5, 2023
¿De qué acusan a Tomás Zerón?
El exfuncionario Tomás Zerón, quien ha sido localizado en Israel, país que no tiene tratado de extradición con México, alegó ante el Poder Judicial que antes de haberse ordenado su detención pudieron haberlo citado a declarar o comparecer ante las acusaciones que se le formulan, pero ¿De qué se le acusa?
La orden de aprehensión contra Tomás Zerón fue librada el 23 de abril de 2021 por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente por los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y coalición de servidores públicos. Ilícitos similares que se le imputan al exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam.
SCJN tendrá que decidir qué se hará con la orden de aprehensión a Tomás Zeró
Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México pidió a la Corte asumir la competencia de este amparo en revisión para determinar si es inconstitucional la fracción tercera del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie si el artículo 141 del Código Nacional de, Procedimientos Penales (CNPP) vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxitividad”, es decir, si la manera en que se condujo al imputado ante un juez de control, con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa, fue el adecuado.