El 28 y 29 de marzo son días de descanso obligatorio para estas personas: ¿cuánto deben pagarte?

Las vacaciones de Semana Santa están próximas, pero el 28 y 29 de marzo son días de descanso obligatorio. Esto es lo que dice la LFT al respecto.

Por: Javier Arroyo | Marktube
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Crédito: Pexels/Foto de Andrea Piacquadio

Las vacaciones de Semana Santa se encuentran a la vuelta de la esquina; sin embargo, estas no aplican para todos, ya que son contados los que pueden disfrutar de este periodo de descanso, pero ¿qué dice la Ley del Trabajo sobre el 28 y 29 de marzo?

¿Qué es la Semana Santa?

La Semana Santa es una celebración religiosa cristiana que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Esta semana, que comienza el Domingo de Ramos y termina el Domingo de Resurrección (también conocido como Domingo de Pascua), es una de las festividades más importantes del calendario litúrgico cristiano.

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¿Son obligatorias las vacaciones de Semana Santa?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la encargada de observar y regir las relaciones obrero-patronales en todo el país, así mismo, marca los días que son de descanso obligatorio y los periodos vacacionales, entre otras cosas.

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Por ejemplo, el 18 de marzo está marcado como día de asueto en su artículo 74, es por eso que si lo trabajas, tu empleador deberá pagarte independiente del salario que te corresponde un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

¿Qué pasa con el 28 y 29 de marzo?

El artículo 74 de la LFT señala que “Son días de descanso obligatorio”:

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  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1o. de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En ese sentido, el 28 y 29 de marzo son días laborables, ya que no están marcado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que en caso de que te toque trabajar recibirás el salario normal que te corresponde.

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