¿Qué pasa si mi vuelo se cancela porque la aerolínea está en huelga? Esto dice Profeco

¿Tenías planeado salir de vacaciones o por trabajo, pero la aerolínea estropeo tus planes de vuelo al entrar en huelga? Estos son tus derechos, según Profeco.

Escrito por: Pilar Espinoza
¿Qué pasa si la aerolínea en la que viajo se va a huelga?
¿Qué pasa si la aerolínea en la que viajo se va a huelga? | Pexels

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pone a disposición de los usuarios una serie de normativas para asegurar los derechos y obligaciones a la hora de tomar un avión; aunque a veces puedan presentarse diversas situaciones, el organismo público te dice cómo debes actuar en caso de que tu vuelo se cancele por una huelga de la aerolínea.

De acuerdo con la Prefeco hay 3 formas de actuar en caso de la cancelación de tu vuelo, y será dependiendo de cada situación, por ejemplo, una huelga, que la aerolínea deberá indemnizar a los usuarios.

¿Qué pasa si un vuelo es cancelado?

Si el vuelo fue cancelado por la aerolínea, el usuario tiene derecho a las siguientes indemnizaciones, mismas que pueden variar dependiendo de la aerolínea:

  • Recuperar tu dinero o elegir otro vuelo

El usuario tiene derecho de elegir entre el siguiente vuelo disponible o recuperar el dinero de la parte no hecha del viaje, esto a través de un voucher electrónico que se puede utilizar de 6 a 12 meses después de la cancelación.

  • Transporte:

La aerolínea tendrá la obligación de ofrecerle al usuario transporte gratuito en el primer vuelo disponible, además de alimentos, y en caso de ser necesario, alojamiento y transporte hacia el aeropuerto u hotel.

  • Indemnización:

Se debe ofrecer transporte aéreo para una próxima fecha al mismo destino e indemnizar al usuario con una cantidad no menor al 25% del precio del boleto o de la parte que no se efectuó el viaje.

¿Cómo recuperar el dinero de un vuelo cancelado?

Si lo que deseas es recuperar tu dinero, la Profeco indica que por cancelación por vuelo, el reembolso dependerá de ciertos factores y escenarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Aviación Civil (LAC), en los siguientes términos (Arts. 65 Ter 1 LFPC y Art. 47 Bis LAC):

  • Cancelación por responsabilidad atribuible al proveedor - Cuando el motivo de cancelación es por cuestiones imputables a la aerolínea o proveedor de servicios de transporte aéreo, como una huelga, se deberá:

1. Reembolsar el precio del boleto: no deberá ser inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, la cual deberá cubrir en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a su reclamación.

2. Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible

3. Transportar al consumidor en fecha posterior que convenga a este hacia el destino contratado.

  • Cancelación por cuestiones no imputables al proveedor - Cuando la cancelación del vuelo se atribuya a factores externos a la aerolínea, como en el caso de la pandemia por Covid-19:

El proveedor no se encuentra obligado a reembolsar cantidad alguna y/o indemnizar al consumidor; sin embargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Aviación Civil (RAC), el contrato de transporte de pasajeros celebrado con el consumidor será prorrogado automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el boleto sea cancelado.

  • Cancelación voluntaria - Si el consumidor o pasajero decide no ejecutar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto:

El reembolso se efectuará siempre y cuando proceda dicha solicitud dentro de las veinticuatro horas siguientes a la hora de su compra. Transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá determinar las condiciones de cancelación.

Así que ya sabes, para recibir la inseminación adecuada conforme a tu situación puedes ingresar una queja a la Profeco a través de su número telefónico 55-5568-8722 para la Ciudad de México y área metropolitana. 800 468 8722 para el resto de la República, en donde se te brindará mayor información.

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Escrito por: Pilar Espinoza

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