Cuando se habla del Servicio de Administración Tributaria suele surgir el temor, sobre todo en aquellos que incumplen con sus obligaciones fiscales, sobre castigos como el embargo, sin embargo esa no debería ser la única preocupación al respecto: El SAT también congela tus cuentas bancarias.
Debes saber que el SAT no solo te puede embargar sino que también puede congelar tus cuentas; para que no te “agarren en curva”, en Fuerza Informativa Azteca te detallamos los casos en los que puede efectuar la inmovilización de depósitos bancarios.
Casos en los que el SAT congela tus cuentas bancarias
Toma en cuenta que si el SAT congela tus cuentas bancarias, no podrás efectuar pagos ni depósitos; cabe señalar que la inmovilización de depósitos bancarios sucede por lo siguiente:
El Servicio de Administración Tributaria informa que si cuentas con adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa (en su momento) o si la resolución definitiva fue a favor del SAT, se solicita de manera directa a las instituciones de banca múltiple, la inmovilización y transferencia de los recursos que se encuentren a tu nombre; este “cobro” será del monto de tus adeudos fiscales actualizados, además de sus accesorios, es decir los recargos, las multas y los gastos de ejecución.
Por otra parte, si cuentas con adeudos fiscales que están sujetos a algún medio de defensa, existe la obligación de garantizarles y en el caso que no hayas ofrecido alguna garantía, la autoridad tributaria le ordenará a las instituciones de banca múltiple, la inmovilización de depósitos que sean suficientes para garantizar el monto de tus adeudos fiscales actualizados, además de sus recargos, multas y gastos de ejecución correspondientes.

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Así puedes solicitar al SAT para que no se inmovilice tus depósitos bancarios
Cabe señalar que existe la opción de solicitarle al SAT para que no inmovilice tus depósitos bancarios pero para que esto suceda, debes ofrecer algún otro tipo de garantía.
- Carta de crédito (emitida por institución bancaria autorizada)
- Depósito en dinero
- Embargo en la vía administrativa
- Fianza (otorgada por institución autorizada)
- Obligación solidaria asumida por tercero (debe comprobar idoneidad y solvencia)
- Prenda o hipoteca
- Títulos valor o cartera de créditos (del contribuyente).
Cabe decir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te notificará si te congela tus cuentas bancarias, lo hará vía Buzón Tributario o hasta de manera personal siempre y cuando te encuentres localizable en tu domicilio fiscal y que cuenten con tu correo electrónico; en caso contrario te notificarán por estrados.
¿Qué es la notificación por estrados? Esto dice el SAT
Conforme al SAT, es una de las formas de notificación que existen para dar a conocer a los contribuyentes o interesados, acerca de la información o documentación que le emitió el Servicio de Administración Tributaria, la cual “no fue posible hacerle de su conocimiento de manera personal”.
El SAT da a conocer el listado de disponibilidad de citas para atención presencial en los módulos y oficinas desconcentradas en las 32 entidades del país.
— SATMX (@SATMX) March 4, 2024
Semana del 4 al 8 de marzo:
Disponibilidad alta 94%
Disponibilidad media 5%
Disponibilidad baja 1% pic.twitter.com/GW9ipOCHTe