Corte desecha impugnación de Cofece contra reformas a Ley Eléctrica

Para la Corte la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) carece de legitimidad para impugnar una reforma como la realizada a la Ley Eléctrica.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
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Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) carece de legitimidad para impugnar una reforma como la realizada a la Ley Eléctrica.

En su sesión de este lunes y a propuesta de la ministra Loretta Ortiz, el pleno del máximo tribunal del país se dividió y desechó por mayoría de seis votos la controversia constitucional en la que la Cofece alegaba que con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se le impide garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector.

Para el bloque mayoritario de ministros las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica no constituyen una barrera limitativa a los principios de libre competencia y libre concurrencia ni son contrarias a lo establecido en la Constitución.

La Ley Eléctrica afecta la esfera de competencia: Cofece

En su demanda, la Cofece argumentó que la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) afecta su esfera de competencia por permitir a la Secretaría de Energía utilizar herramientas de regulación a favor de ciertos participantes en el mercado, específicamente sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por otra parte, en un hecho inusual el pleno de la Suprema Corte votará hasta este martes el acta de la sesión del 7 de abril, cuando se desestimó la demanda del Senado de la República promovida contra las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.

En esa sesión, un bloque minoritario de ministros se impuso a la mayoría de 7 para que no se obtuviera una mayoría calificada que declarara inconstitucional e invalidara la legislación por temas de medio ambiente y competencia en el sector eléctrico.

De esa forma, la reforma eléctrica que privilegia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre el sector privado generador de energía no sufrió cambio alguno.

El ministro presidente Arturo Zaldívar concluyó:

Al no demostrarse que la medida adoptada por el legislador democrático sea desproporcionada a la luz de los derechos en juego lo procedente es declarar infundados los conceptos de invalidez y reconocer la validez de los artículos impugnados

El tribunal pleno concluyó que las modificaciones a la ley de la industria eléctrica no vulneran tratados internacionales ni disposiciones ambientales.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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