La Suprema Corte eliminó parcialmente la penalización a la posesión de más de 5 gramos de marihuana contenida en la Ley General de Salud sin embargo, mantuvo la puerta abierta para que fiscales y jueces definan quién porta cannabis para consumo propio y quién para venta y merece ir a prisión.
A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala declaró, por mayoría de tres votos, inconstitucional el gramaje máximo de 5 gramos, permitido por la ley, para consumo personal de marihuana.
Autoridad decidirá si detiene o no a los portadores
Sin embargo, las personas podrán seguir siendo detenidas y presentadas ante el Ministerio Público, ya que será la autoridad la que decida si los detenidos con al menos 5 gramos de cannabis deben ser liberados o encarcelados.
“Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes sino solo de la porción normativa destacada del artículo 478 y respecto al narcótico cannabis sativa”, concluyó la Corte.
Será detenido quien no acredite que es para consumo personal
Para la Primera Sala bajo la declaratoria de inconstitucionalidad, se permitirá que la autoridad en la fase correspondiente del procedimiento penal determine, luego de prescindir de la regla normativa eliminada, si se actualiza o no la posesión de marihuana para el uso o consumo personal como excluyente del delito.
“Al respecto, es importante destacar, que la decisión que ahora toma este Tribunal Constitucional no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión de narcóticos, en el caso, regulada como verbo rector por el artículo 477 de la Ley General de Salud”, se señaló.