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Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión por viudez: Corte

La Corte determinó que se han reconocido los derechos a las concubinas, pero no se pueden limitar los de las esposas al momento de reclamar esa prestación.

Escrito por: Jesús Herrada
La Corte señaló que un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
La Corte señaló que un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman. | SCJN

La pelea entre una esposa y una concubina por la pensión por viudez de un trabajador asegurado llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que un tribunal sólo reconocía el derecho de la concubina.

Hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que ha emitido diversos criterios que favorecen los derechos de una concubina ante la muerte de un trabajador asegurado, pero esto no puede limitar el derecho de la viuda a reclamar la pensión por viudez.

¿Cómo surgió este caso de pensión por viudez?

Todo viene de un caso presentado el 19 de julio de 2021, cuando una mujer en representación de su hijo promovió un juicio laboral contra el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), a quien demandó el pago de pensión de su esposo.

Sin embargo, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa concedió este derecho a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte. Además de que fue en representación de sus dos hijos.

En la sentencia, el Tribunal ordenó pagar al hijo de la esposa una cantidad monetaria por conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad del finado trabajador. Fue por esa razón que la esposa interpuso una demanda de amparo.

¿Qué tenía que resolver la Corte sobre la pensión por viudez?

El 28 de septiembre de 2023 el alto tribunal admitió el recurso de revisión con el número de expediente 6428/2023; ordenó su radicación en la Segunda Sala y lo turnó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio y resolución.

El problema jurídico que la Segunda Sala debía resolver consistía en determinar, por una parte, quien debe ser declarada como beneficiaria de los derechos laborales de un trabajador fallecido cuando acuden a su reclamo tanto la esposa como la concubina

Al respecto, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su esposa.

Señaló que la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

¿Qué sentenció la Corte sobre este caso de pensión por viudez?

“Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”, determinó la Segunda Sala.

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Escrito por: Jesús Herrada

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