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¿Vivían juntos “a prueba” o ya son concubinos? Los años que cambian tu estado civil según el estado donde vives

¿Cuántos años debes vivir en pareja (bajo el mismo techo) para estar en concubinato? Descubre qué exige la ley en Nuevo León y otros estados para reconocer tu unión.

¿Cuántos años son para considerar concubinato?
¿Vives en pareja sin casarte? Conoce qué exige la ley en Nuevo León y otros estados para reconocer el concubinato y los derechos que le corresponden.|IA

Vivir en pareja es algo que sigue creciendo en México y el mundo, esto sin firmar algún documetno que dé constitución como tal de la unión, pero para las autoridades, tras cierto tiempo, el "juntarse" o "probar suerte" puede convertirse, en un concubinato formal con derechos y obligaciones legales completas. Pero, ¿cuántos años deben pasar para que la ley reconozca esta unión? La respuesta varía según la entidad donde residas.

El "reloj legal": Un año, dos o tres

Aunque la idea básica es la misma, cada estado de la República Mexicana define esta figura de manera particular en su Código Civil. Para que se configure el concubinato es indispensable que dos personas vivan juntas de forma permanente y constante, pero el lapso exigido para "encender el cronómetro" de la ley no es homogéneo:

Estado de México: Basta con hacer una vida en común por un periodo mínimo de un año para que la relación adquiera validez jurídica.
Nuevo León: La legislación estatal exige haber vivido juntos durante más de dos años sin estar casados.
Otras entidades: Existen códigos civiles en el país que elevan la exigencia del plazo continuo hasta los tres años de cohabitación.

La "regla de oro" que rompe todos los plazos

¿Existe alguna manera de saltarse la espera de uno, dos o tres años? La ley estipula que no será necesario que transcurra dicho periodo si la pareja tiene un hijo en común antes de cumplir ese tiempo.

Claro está, para que esta regla aplique, ambos deben cumplir con las condiciones básicas: no estar casados con terceros ni tener ningún impedimento legal para contraer matrimonio.

Adiós a los mitos: Misma identidad, mismos derechos

El concubinato ha evolucionado junto con las familias actuales. Aunque en el Código Civil de Nuevo León definía la unión estrictamente entre "un hombre y una mujer", una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acción de Inconstitucionalidad 29/2018) determinó que debe entenderse para dos personas del mismo o diferente sexo.

Otras legislaciones, como la de Veracruz, ya lo establecen de origen como la unión entre dos personas libres de matrimonio que se apoyan mutuamente.

Si la relación cumple estos requisitos, la ley otorga derechos y obligaciones familiares equivalentes a las del matrimonio, destacando principalmente la pensión alimenticia y los derechos sucesorios (herencias).

Del mismo modo, organismos como el IMSS o el ISSSTE contemplan la figura para otorgar beneficios sociales como la pensión por viudez, aunque con sus propios requisitos.

¿Cómo comprobar el concubinato ante un juez o autoridad?

Para hacer valer estos derechos o dejar constancia formal del concubinato, se puede recurrir a dos vías principales:

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria: Se realiza ante un juez de lo familiar, presentando testigos a quienes les conste la cohabitación, actas de nacimiento de los hijos (si hay) y constancias de soltería.

Carta o Constancia de Concubinato: Expedida por instituciones como el Registro Civil, Ayuntamientos o el DIF. Se tramita con identificación oficial, comprobante de domicilio, copias de actas de nacimiento, cartas de inexistencia de matrimonio con antigüedad menor a tres meses e interrogatorios a testigos.

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