¿Es posible tener adeudo con el SAT sin haber tramitado el RFC?

El RFC es obligatorio a partir de los 18 años, por lo que todo mayor de edad deberá monitorear su estatus fiscal en el SAT y asegurarse de no tener adeudos.

¿Es posible deberle al SAT sin tener RFC?
¿Es posible deberle al SAT sin tener RFC?|Pixabay

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

A partir del 2022 y como aparte de las Reformas Fiscales de este año, tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se volvió en una obligación para toda persona mayor de edad, por lo que al momento de cumplir 18 años se deberá hacer el registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y verificar no tener adeudos.

A pesar de que hoy en día es obligatorio contar con el RFC, muchas personas no realizan el proceso y aunque el SAT aseguró que no habrá penalizaciones por la demora de este trámite, principalmente por el tiempo necesario para solicitarlo, esto no exime de responsabilidades al nuevo contribuyente.

Incluso si no se ha comenzado con el trámite para obtener el RFC, sí es posible tener adeudos con el SAT, los cuales deberán ser pagados de forma inmediata, por lo que incluso sin haber obtenido la clave de RFC, se puede generar una línea de captura y realizar el pago correspondiente.

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Entre las 10 noticias más leídas se colocó el concepto de transferencia para evitar al SAT|SAT

¿Cómo saber si le debo al SAT?

En caso de no tener RFC, la única forma de tener un adeudo con el SAT es mediante una resolución de créditos fiscales determinados, emitidos exclusivamente por la autoridad. En dicha resolución la autoridad le da a conocer, en su caso, las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos, y las multas, si es que hay en existencia.

Para pagar dicho adeudo, es necesario visitar este link del portal del SAT donde aparecen siete pasos sencillos a seguir por parte de los interesadospara saldar la deuda:

  1. Da clic en el botón “INICIAR”.
  2. Registra la información solicitada.
  3. Captura los valores de verificación mostrados en la imagen (Captcha).
  4. Elige el botón Pago Total.
  5. Genera la línea de captura de los adeudos a pagar.
  6. Guarda o imprímelo para su pago.
  7. Ingresa a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente.

La información solicitada para poder pagar la línea de captura es la siguiente:

  • Número de resolución
  • ADR que controla el adeudo
  • Autoridad determinante

Esta es la forma que señala el SAT para que una persona no dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueda tener adeudos y, en dado caso liquidarlos, por lo que en dado caso recibirás un aviso por parte de la autoridad competente.

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