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Indemnización por expropiación debe ser a valor comercial: Corte

La Corte determinó que las expropiaciones que realice el Estado, a nivel federal o local, deben indemnizarse de forma justa a valor comercial y no catastral.

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La Suprema Corte de Justicia determinó que las expropiaciones que realice el Estado, a nivel federal o local, deben indemnizarse de forma justa a valor comercial y no catastral o fiscal con en ocasiones pretenden las autoridades.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala expuso este miércoles que en estos casos considerar el valor fiscal o catastral implicaría que se empobrezca al propietario y se afectaría el requisito de una compensación adecuada.

El no pagar al propietario el valor comercial del inmueble expropiado favorece a su empobrecimiento

El hecho de que las autoridades responsables pretendan limitar el pago de la indemnización del bien expropiado a la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, conlleva a que se empobrezca indebidamente al administrado, pues para otorgarle la indemnización respectiva no se toma en cuenta el valor comercial de su propiedad”, concluyó el máximo tribunal del país.

Lo anterior luego del un Decreto Expropiatorio de 16 de mayo de 2012, emitido por el gobernador de Jalisco, respecto de una superficie de 34 mil 395.832 metros cuadrados que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. La indemnización no superó los 6 millones de pesos a pesar de las afectaciones a una serie de estanques.

Resulta contrario a derecho que las autoridades responsables pretendan indemnizar a la parte quejosa, tomando como base para ello el valor fiscal del bien expropiado; pues como se ha expuesto, a virtud del parámetro de regularidad, de su armonización e interpretación más extensa en beneficio de los gobernados, la garantía a la justa indemnización implica que la compensación respectiva se tase al valor comercial del bien expropiado”, se expuso.

El caso motivó un pronunciamiento general al respecto de bienes expropiados

Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

El derecho humano a la propiedad privada se encuentra salvaguardado en la Convención mencionada, en el que se prevé que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. En tanto, la Constitución Federal reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada”, destacó la Suprema Corte en su sentencia.

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