En las elecciones 2024, los ciudadanos de Yucatán elegirán a un nuevo gobernador, para lo cual los aspirantes deberán cumplir con ciertos requisitos con el fin de ocupar la oficina del Palacio de Gobierno ubicado en el centro de Mérida.
Cabe recordar que en el proceso electoral, además de cambiar al gobernador, los electores elegirán a los nuevos presidentes de los 106 municipios que conforman al estado.
Iluminamos el Palacio de Gobierno para conmemorar nuestro mes patrio. En equipo las y los yucatecos seguiremos demostrando el orgullo que nos hace sentir ser mexicanos. 🇲🇽 pic.twitter.com/wTrJb6iVzw
— Gobierno de Yucatán (@GobYucatan) September 2, 2023
¿Qué se necesita para ser gobernador de Yucatán?
La Constitución Política de Yucatán es muy específica en los requisitos que debe cumplir la persona que aspire a ocupar el puesto de gobernador de la entidad. En su artículo 46 enlista los puntos a cumplir, tales como:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos.
- Ser originario de Yucatán y haber vivido no menos de un año inmediatamente al día anterior de la elección. Dicha residencia no se pierde al ser diputado federal o senador por el estado.
- Para los no nacidos en la entidad, tener residencia efectiva en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
- Tener 30 años cumplidos al día de la elección.
- No desempeñarse como ministro de culto religioso alguno, a menos que haya renunciado definitivamente cinco años antes del día de la elección.
¡Qué viva #México y qué viva #Yucatán!
— Gobierno de Yucatán (@GobYucatan) September 16, 2023
Junto a miles de familias yucatecas dimos el tradicional Grito de Independencia desde el Palacio de Gobierno, conmemorando uno de los acontecimientos más importantes de nuestra historia. (1/2) pic.twitter.com/JgyDDCK1su
- En caso de pertenecer al Ejército o Guardia Nacional, no estar en servicio activo 90 días antes de la elección.
- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 53, el cual señala que un gobernador constitucional, sustituto ni interino podrá ocupar el cargo de gobernador de nueva cuenta inmediatamente al terminar su periodo.
- No tener antecedentes penales.
- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, diputado al Congreso del Estado o regidor a menos que se separe de su cargo 120 días antes de la elección.
- No tener el cargo de Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que se separe de sus funciones tres años antes de la fecha de la elección.
- No ocupar la posición de Consejero ciudadano local o federal, salvo que renuncie tres años antes de la fecha de la elección.
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.