FUERZA INFORMATIVA AZTECA

Plataformas podrán eliminar sin avisar cualquier contenido que infrinjan derechos de autor: SCJN

La SCJN avaló que las plataformas de redes sociales puedan eliminar cualquier contenido que infrinjan derechos de autor, sin necesidad de avisar al usuario.

Redes Sociales
Compartir nota

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que plataformas digitales como las redes sociales Facebook, X o Instagram puedan retirar contenidos que infrinjan derechos de autor sin previo aviso.

El pleno declaró constitucionales las reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor realizadas en el marco del T-MEC.

¿Qué analizó la SCJN para tomar esa decisión?

Se trata del artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo y El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III de la Ley Federal de Derecho de Autor.

Para ello se realizó diversas consideraciones, la primera que se trata de normas claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos dispuestos en las redes; la segunda, quien presente dicho aviso debe acreditar – no solo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho; tercero el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho; y cuarto la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea sino que, en su caso, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.

El análisis sobre los derechos de autor concluirá en la próxima sesión

Además de los artículos 232 Bis; 232 Ter; 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 424 Bis; 427 Bis; 427 Ter; 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal

Lo anterior deriva de una controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores. El análisis comenzó el pasado pasado martes, continuó el jueves y seguirá en la próxima sesión.

¿Cuál es la multa por violar los derechos de autor en México?

Cabe señalar que, adicional a lo que determinó la SCJN, usar contenido protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor podría llevarte a la cárcel en México.

De acuerdo con su artículo 424, aquellos que usen “en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas” recibirán de 6 meses a 6 años de cárcel. Además de que deberán pagar una multa de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización.

Si tomamos en cuenta de que una UMA es igual a 108.57 pesos este 2024, la multa equivale de 32 mil 571 a 325 mil 710 pesos.

Notas