El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que plataformas digitales como las redes sociales Facebook, X o Instagram puedan retirar contenidos que infrinjan derechos de autor sin previo aviso.
El pleno declaró constitucionales las reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor realizadas en el marco del T-MEC.
¿Qué analizó la SCJN para tomar esa decisión?
Se trata del artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo y El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III de la Ley Federal de Derecho de Autor.
Para ello se realizó diversas consideraciones, la primera que se trata de normas claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos dispuestos en las redes; la segunda, quien presente dicho aviso debe acreditar – no solo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho; tercero el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho; y cuarto la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea sino que, en su caso, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
El análisis sobre los derechos de autor concluirá en la próxima sesión
Además de los artículos 232 Bis; 232 Ter; 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 424 Bis; 427 Bis; 427 Ter; 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal
Lo anterior deriva de una controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores. El análisis comenzó el pasado pasado martes, continuó el jueves y seguirá en la próxima sesión.
¿Cuál es la multa por violar los derechos de autor en México?
Cabe señalar que, adicional a lo que determinó la SCJN, usar contenido protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor podría llevarte a la cárcel en México.
De acuerdo con su artículo 424, aquellos que usen “en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas” recibirán de 6 meses a 6 años de cárcel. Además de que deberán pagar una multa de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización.
Si tomamos en cuenta de que una UMA es igual a 108.57 pesos este 2024, la multa equivale de 32 mil 571 a 325 mil 710 pesos.