La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad que permitía al presidente de la República determinar de forma discrecional el destino de los ahorros obtenidos gracias a las medidas de austeridad republicana emprendidas por el Gobierno de México.
Por mayoría de 9 votos, el pleno del máximo tribunal del país concluyó este martes que fijar el uso de los recursos públicos, aunque provengan de un ahorro presupuestario, es facultad del Poder Legislativo y no del Ejecutivo.
De esta forma los ministros invalidaron el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que disponía que los ahorros generados podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse “al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.
Es inválida la disposición que facultaba al titular del Ejecutivo Federal para decidir el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad, por vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. pic.twitter.com/GjecLVgL3q
— Suprema Corte (@SCJN) April 5, 2022
SCJN señala que el destino de los recursos está en manos de la Cámara de Diputados
A propuesta de la ministra Norma Piña, la SCJN señaló que dicha legislación vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos, pues nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en el Legislativo la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.
“El artículo 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es inconstitucional porque no regula adecuadamente la facultad que confiere al presidente de la República para redirigir los ahorros generados por las medidas de austeridad, lo que viola el artículo 16 constitucional”, expuso la ministra de la SCJN, Piña Hernández