La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó analizar la decisión de un juez federal de bloquear uno de los tres nombramientos pendientes en el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
A propuesta del ministro Javier Laynez, la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para analizar la figura de la objeción o veto al nombramiento de los comisionados del organismo autónomo.
Se trata del amparo promovido por Ana Yadira Alarcón Márquez, por la presunta omisión del Presidente de la República para nombrar a los comisionados faltantes del Inai.
¿Por qué la SCJN revisará bloqueo a nombremiento del Inai?
Alarcón Márquez, junto con Rafael Luna Alviso, fueron aprobados por el Senado el un marzo pasado para ocupar dos de las vacantes en el Pleno del Inai, pero el presidente Andrés Manuel López Obrador objetó estos nombramientos, haciendo uso de la facultad que le otorga la Constitución.
Contra esta decisión, Alarcón Márquez promovió un amparo, y el juez Martín Santos le otorgó una suspensión que fue impugnada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por el Senado. Ante esto la Corte deberá resolver si el derecho de objeción de los comisionados del Inai, que está contemplado en la Constitución, puede o no impugnarse por la vía de amparo.
Desde el pasado 2 de octubre el pleno de la SCJN autorizó que de forma extraordinaria el Inai funcione con su pleno incompleto, ante la falta de nombramientos de sus comisionados.
SCJN determinó que Inai podría sesionar con cuatro comisionados en septiembre
El pasado 28 de septiemnre, tras 145 días sin quórum, el la SCJN determinó que el Inai sipodía volver a sesionar con los cuatro comisionados. A propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, por mayoría de 3 votos, se le dio la razón al Inai y le concedió una suspensión para sesionar sin un pleno completo.
En abril el Inai promovió una controversia constitucional contra la omisión de los poderes Ejecutivo y Legislativo para nombrar a tres comisionados de su pleno, que en esta situación no puede sesionar, pues la ley le exige un quorum de al menos cinco comisionados.