Son inconstitucionales las penas de hasta 5 años de prisión que establece el Código Penal de Veracruz para quienes contagien a otra persona con alguna enfermedades de transmisión sexual no grave.
El tribunal pleno invalidó el artículo 158 de ésta ley, no porque se pretenda proteger al que dolosamente incurre en ésta conducta, sino porque la legislación tiene inconsistencias tales que no hace diferencia entre las enfermedades graves y las que no lo son; y por tanto se sanciona por igual.
El ministro José Ramón Cossío, ponente del proyecto de sentencia, advirtió que no se descriminaliza las transmisión dolosa de la infecciones sexuales graves, pues los castigos siguen contempladas en la ley, por lo cual cada juez deberá valorar los casos concretos para aplicar las sanciones.
La sentencia del Máximo Tribunal del País, ordenó la retroactividad para que en aquellos casos de transmisión sexual no grave, puedan solicitar su libertad ante un juez.